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Cuando una persona deja de pagar la pensión alimenticia, no solamente incumple un acuerdo económico: puede afectar directamente la alimentación, salud, educación, vivienda y desarrollo de sus hijos.
En Jalisco existen mecanismos legales para exigir el cumplimiento de una pensión alimenticia, reclamar cantidades atrasadas y solicitar medidas que ayuden a garantizar los pagos futuros. Sin embargo, el procedimiento que corresponde depende de una cuestión fundamental: si la pensión ya fue establecida por una autoridad o mediante un convenio aprobado, o si todavía no existe una determinación formal.
A continuación explicamos qué hacer si no pagan la pensión alimenticia en Jalisco y qué documentos conviene reunir antes de iniciar un procedimiento.
La pensión alimenticia no se limita a proporcionar comida. Tratándose de niñas, niños y adolescentes, el concepto de alimentos puede comprender los recursos necesarios para cubrir, entre otros rubros:
Alimentación.
Vestido y calzado.
Vivienda.
Atención médica y medicamentos.
Educación.
Transporte.
Actividades necesarias para su desarrollo.
Otros gastos relacionados con sus circunstancias particulares.
El monto no se determina automáticamente mediante un porcentaje aplicable a todas las familias. Deben analizarse las necesidades de quien recibe los alimentos y las posibilidades económicas de quien tiene la obligación de proporcionarlos.
Si deseas conocer más sobre este punto, consulta nuestro artículo: ¿Cuánto se paga de pensión alimenticia por hijo en Jalisco?
Cuando la pensión fue fijada mediante una resolución judicial o quedó establecida en un convenio aprobado por la autoridad, el primer paso consiste en documentar el incumplimiento.
Dependiendo del expediente y de la forma en que se haya ordenado el pago, puede solicitarse ante el juzgado que se requiera a la persona obligada para que cubra las cantidades adeudadas y continúe cumpliendo con la pensión.
Es importante revisar:
El monto o porcentaje establecido.
La periodicidad del pago.
La fecha en que debía realizarse cada depósito.
La cuenta o medio de pago señalado.
Si existe una orden de descuento por nómina.
Las actualizaciones o incrementos previstos.
Los pagos parciales que se hayan recibido.
La falta de pago no modifica por sí misma la sentencia o el convenio. La obligación continúa vigente mientras no exista una resolución que determine lo contrario.
En muchos casos es posible reclamar las mensualidades vencidas que no fueron pagadas o que solamente se cubrieron de manera parcial.
Para calcular el adeudo deben compararse los pagos efectivamente realizados con lo establecido en la resolución o convenio. También deben considerarse, cuando correspondan, las actualizaciones ordenadas y los comprobantes de gastos extraordinarios.
No es recomendable calcular la deuda únicamente a partir de conversaciones informales. Un registro ordenado de fechas, cantidades y comprobantes permite presentar con mayor claridad el incumplimiento ante la autoridad.
Cada expediente tiene particularidades, por lo que debe revisarse desde qué fecha puede reclamarse el adeudo y cuál es la vía procesal adecuada.
Cuando solamente existió un acuerdo verbal entre los padres, normalmente no hay una resolución judicial que pueda ejecutarse directamente.
En ese supuesto puede ser necesario iniciar un procedimiento para solicitar que se establezca la pensión alimenticia. Dependiendo de las circunstancias, también pueden solicitarse medidas provisionales mientras se resuelve el asunto.
Los mensajes, depósitos anteriores y conversaciones pueden ser útiles como antecedentes, pero no sustituyen necesariamente una sentencia o un convenio aprobado por la autoridad.
Formalizar la pensión permite dejar establecidos aspectos esenciales como:
La cantidad o porcentaje que debe pagarse.
La fecha y forma de pago.
El mecanismo de actualización.
La participación en determinados gastos extraordinarios.
La forma de garantizar el cumplimiento.
El descuento directo cuando resulte procedente.
Antes de solicitar el cumplimiento de la pensión alimenticia es conveniente reunir la mayor cantidad posible de información.
Entre los documentos que pueden resultar útiles se encuentran:
Actas de nacimiento de los hijos.
Identificación oficial.
Sentencia, convenio o resolución que fijó la pensión.
Número de expediente y datos del juzgado.
Estados de cuenta bancarios.
Comprobantes de depósitos recibidos.
Recibos de colegiatura, consultas médicas y medicamentos.
Comprobantes de alimentos, vestido, vivienda y transporte.
Mensajes relacionados con la falta de pago.
Datos del empleo o fuente de ingresos de la persona obligada.
Información sobre cambios de trabajo o domicilio.
Una relación cronológica de pagos y mensualidades pendientes.
Los documentos necesarios pueden variar según el caso. Un comprobante aislado no siempre acredita por sí mismo la totalidad del adeudo, por lo que resulta recomendable organizar la información por meses.
Las medidas aplicables dependen de los antecedentes del caso, las solicitudes presentadas y la decisión de la autoridad.
Entre las acciones que podrían solicitarse o decretarse, según corresponda, están:
Requerir el pago de las cantidades vencidas.
Ordenar o continuar el descuento mediante la fuente de trabajo.
Solicitar información sobre ingresos y empleo.
Adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación.
Determinar la liquidación de las pensiones adeudadas.
Dar intervención a otras autoridades cuando se actualicen los requisitos legales.
Ordenar la inscripción correspondiente en los registros aplicables.
El Código Civil del Estado de Jalisco contempla que los alimentos pueden asegurarse mediante mecanismos como fianza, prenda, hipoteca o depósito de dinero. La medida adecuada debe determinarse según las circunstancias y la resolución judicial.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objeto es concentrar información relacionada con deudores y acreedores alimentarios.
La inscripción no debe entenderse como una consecuencia automática ante cualquier retraso. Debe existir la determinación de la autoridad competente y cumplirse los requisitos legales correspondientes.
La legislación también contempla la expedición de certificados de no inscripción y su posible solicitud en determinados trámites. Por ello, el incumplimiento de una obligación alimentaria puede tener consecuencias que van más allá del cobro inmediato de las mensualidades vencidas.
El incumplimiento de las obligaciones alimentarias puede generar consecuencias en distintas vías legales. La posible existencia de responsabilidad penal debe analizarse conforme a la legislación aplicable y a los hechos concretos.
No todo atraso produce automáticamente una sanción penal. Es necesario revisar, entre otros elementos:
Si existe una obligación legalmente determinada.
La duración y características del incumplimiento.
Si el pago fue total, parcial o inexistente.
La capacidad económica de la persona obligada.
La existencia de una causa justificada.
Las pruebas disponibles.
La vía familiar para exigir el cumplimiento y una posible investigación penal tienen finalidades y requisitos distintos. Por ello, es importante evitar conclusiones generales sin revisar previamente el expediente.
Perder el empleo no cancela automáticamente la pensión alimenticia ni autoriza a dejar de pagarla unilateralmente.
Si las circunstancias económicas cambiaron de manera importante, la persona obligada puede solicitar ante la autoridad una modificación del monto. Mientras no exista una nueva resolución, debe evitar asumir que la obligación quedó suspendida.
La legislación federal también establece el deber de informar ciertos cambios de empleo a las personas y autoridades correspondientes, con el propósito de mantener actualizada la pensión decretada.
Por su parte, quien recibe la pensión puede aportar información sobre nuevas fuentes de trabajo, actividades económicas, bienes u otros elementos que permitan analizar la capacidad económica real del obligado.
No. La pensión alimenticia y el derecho de convivencia son asuntos jurídicos distintos.
Una persona no debe dejar de pagar la pensión porque le impidan convivir con sus hijos. Del mismo modo, el incumplimiento de la pensión no debe utilizarse automáticamente como motivo para impedir la convivencia.
Cuando existe un problema con el régimen de visitas o convivencia, debe solicitarse la intervención de la autoridad para que adopte las medidas correspondientes, siempre atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Suspender unilateralmente los pagos puede aumentar el adeudo y complicar la situación legal.
Si no estás recibiendo la pensión alimenticia, procura evitar las siguientes acciones:
Frases como “te pagaré el próximo mes” no sustituyen el cumplimiento ni garantizan los pagos futuros.
Los estados de cuenta, recibos y mensajes pueden ser importantes para acreditar qué cantidades se pagaron y cuáles continúan pendientes.
Cuando sea posible, conviene que los pagos puedan identificarse claramente, indicando el concepto y el periodo al que corresponden.
La convivencia y la pensión deben atenderse mediante las vías legales correspondientes.
Permitir que el adeudo aumente durante meses puede dificultar la organización de pruebas y afectar directamente las necesidades de los hijos.
Exponer el conflicto familiar puede perjudicar la privacidad de niñas, niños y adolescentes, además de generar problemas adicionales. Es preferible utilizar las vías institucionales.
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